Sí: vender infoproductos en España obliga a darse de alta y a declarar IVA e IRPF, o Impuesto de Sociedades si trabajas con una sociedad. Desde la primera venta debes tramitar el alta censal mediante el modelo 036 y en el RETA, aplicar el 21 % de IVA en ventas nacionales, usar el régimen OSS si superas los 10.000 € en ventas a particulares de la UE, y declarar tus ingresos en el modelo 130 y el modelo 100, o en el modelo 200 si operas como sociedad.
En resumen:
- La venta de infoproductos en España requiere darse de alta en el censo, aplicar IVA del 21 % en ventas nacionales y presentar pagos fraccionados y declaraciones anuales periódicas.
- A partir del primer ingreso, es imprescindible gestionar correctamente el modelo 036 y escoger la estructura legal adecuada, ya sea autónomo o sociedad, antes de empezar a vender.
- Las ventas internacionales a particulares en la UE superan el umbral de 10.000 € anuales, obligando a aplicar el régimen OSS y declarar en destino, mientras las ventas a empresas se facturan sin IVA.
- Es fundamental emitir facturas con datos completos, incluyendo NIF y desglose de IVA, y mantener una contabilidad rigurosa de ingresos y gastos para evitar sanciones fiscales.
- Utilizar plataformas como BibliOWLteca ayuda a simplificar la gestión administrativa y fiscal, permitiendo concentrarte en crear contenido en lugar de tareas burocráticas.
Tabla de contenidos
- Alta censal y estructura legal inicial: cómo y cuándo darte de alta
- IVA en ventas nacionales, a la Unión Europea y fuera de ella
- IRPF y obligaciones periódicas: pagos fraccionados y declaración anual
- Facturación y libros registro: qué exige una factura válida
- Gastos deducibles y contabilidad básica para creadores
- Checklist paso a paso: trámites y calendario desde la primera venta
- Errores comunes, sanciones y controles de la AEAT
- Recursos y herramientas de BibliOWLteca que facilitan el cumplimiento
- Por qué el cumplimiento fiscal es una ventaja, no solo una obligación
- Cómo empezar con BibliOWLteca a gestionar ventas y facturación
- Fuentes
- Preguntas frecuentes
Alta censal y estructura legal inicial: cómo y cuándo darte de alta
No existe un umbral mínimo de facturación para tener que darte de alta. En cuanto vendes tu primer e-book, curso o plantilla de forma habitual, Hacienda considera que ejerces una actividad económica y exige el alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores a través del modelo 036, junto con el alta correspondiente en el régimen de autónomos.
Un cambio reciente afecta directamente a quien empieza ahora: la Orden HAC/1526/2024, en vigor desde el 3 de febrero de 2025, suprimió el modelo 037 simplificado. Esto significa que todos los autónomos, independientemente de su volumen de actividad, presentan ahora el modelo 036 completo, que incorpora nuevas herramientas de asistencia para rellenarlo correctamente.
Antes de tramitar nada conviene decidir la estructura: la mayoría de creadores empieza como autónomo, y solo cuando la facturación crece de forma sostenida o el riesgo del negocio lo justifica tiene sentido constituir una sociedad limitada. La decisión afecta a la tributación (IRPF frente a Impuesto de Sociedades) y a la responsabilidad patrimonial, así que conviene valorarla con un gestor antes de firmar nada.
Para darte de alta sin errores:
- Presenta el modelo 036 indicando el epígrafe del IAE correcto (habitualmente el de venta de productos digitales o formación online).
- Tramita el alta en la Seguridad Social como autónomo en el mismo momento o antes del inicio de la actividad.
- Solicita el certificado digital o Cl@ve para poder operar en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Si optas por sociedad, tramita antes la constitución en el Registro Mercantil y obtén el NIF definitivo.
- Revisa que el epígrafe elegido cubra tanto la venta de e-books como de cursos o mentorías, si ofreces varios formatos.
Elegir mal el epígrafe es uno de los errores más frecuentes al empezar: condiciona el tipo de retenciones y puede generar requerimientos posteriores si no coincide con la actividad real declarada.
IVA en ventas nacionales, a la Unión Europea y fuera de ella
El tipo general del IVA en España es del 21 % y se aplica a la inmensa mayoría de infoproductos: cursos grabados, e-books en muchos formatos, plantillas y mentorías. Existe una excepción relevante: los libros digitales y audiolibros pueden tributar al 4 % cuando cumplen los requisitos formales de esa categoría, algo que conviene verificar caso por caso porque no todo contenido en PDF encaja automáticamente ahí.
La complejidad real llega con las ventas internacionales, que conviene tratar en tres bloques distintos:
- Ventas a particulares de la UE (B2C): mientras tus ventas intracomunitarias no superen los 10.000 € anuales sin IVA, puedes seguir repercutiendo el IVA español. Al superar ese umbral, la ley obliga a tributar en el país de destino del comprador y a declararlo mediante el régimen de Ventanilla Única, con el modelo 369 de presentación trimestral.
- Ventas a empresas de la UE (B2B): si el cliente dispone de un número de IVA intracomunitario válido, la factura se emite sin IVA aplicando la inversión del sujeto pasivo, de forma que es el propio cliente quien liquida el impuesto en su país.
- Ventas fuera de la UE: se tratan como exportación de servicios y quedan exentas de IVA, siempre que la factura incluya la mención correspondiente a esa exención.
El umbral OSS de 10.000 € anuales marca el punto en el que cambian tanto la tributación como la obligación de declarar: superarlo obliga a registrar precios con IVA de destino para evitar desajustes contables para no arrastrar desajustes contables durante todo el ejercicio. Ajustar los precios por país cuando se cruza ese límite es también el momento de revisar la localización de precios con PPP y OSS para no perder margen en los mercados donde el IVA de destino es más alto que el español.
IRPF y obligaciones periódicas: pagos fraccionados y declaración anual
Si operas como autónomo en estimación directa, Hacienda exige dos citas fiscales relacionadas con el IRPF. Trimestralmente presentas el modelo 130, que son pagos fraccionados a cuenta del impuesto anual calculados sobre el rendimiento neto de esos tres meses. Después, en la campaña de la renta, declaras el total de ingresos y gastos del año en el modelo 100, donde se regulariza lo ya pagado trimestralmente.

Si vendes a través de una sociedad limitada, el esquema cambia: en lugar de modelo 130 y modelo 100 presentas el modelo 200 del Impuesto de Sociedades, con su propio calendario y sus propias obligaciones contables, generalmente más exigentes que las de un autónomo en estimación directa.
Los puntos que conviene tener siempre presentes:
- El modelo 130 se presenta los primeros veinte días naturales de abril, julio, octubre y enero.
- El modelo 100 se presenta durante la campaña de la renta, habitualmente entre abril y finales de junio del año siguiente.
- El modelo 200 de sociedades tiene su propio plazo, generalmente en los veinticinco días siguientes a los seis meses posteriores al cierre del ejercicio.
- Conviene reservar un porcentaje fijo de cada venta para cubrir estos pagos y evitar sustos quien empieza calculándolos solo al final del trimestre.
Estimar mal el pago fraccionado suele generar dos problemas simétricos: pagar de más y esperar meses a que Hacienda devuelva, o pagar de menos y arrastrar un ajuste con recargo en la declaración anual. Llevar un registro mensual de ingresos y gastos, en lugar de reconstruirlo todo en la última semana del trimestre, reduce mucho ese riesgo.
Facturación y libros registro: qué exige una factura válida
La Agencia Tributaria exige facturas con un contenido mínimo y la llevanza de los libros registro correspondientes, con independencia de que uses una plataforma para automatizar el proceso. Vender a través de un intermediario no traslada esa responsabilidad: sigue siendo tuya como emisor.
Una factura válida debe incluir:
- Número de factura correlativo y fecha de emisión.
- NIF y datos fiscales completos del emisor y, cuando proceda, del destinatario.
- Descripción del producto o servicio vendido.
- Base imponible, tipo de IVA aplicado y cuota resultante, desglosados.
- Importe total y, si aplica, la mención de exención o inversión del sujeto pasivo.
Consejo profesional: revisa cada trimestre una muestra de las facturas que genera tu plataforma de venta para confirmar que incluyen el NIF completo y el desglose de IVA correcto, antes de que se acumulen cientos de documentos sin revisar.
Conservar las facturas emitidas y recibidas, junto con los libros registro de ingresos y de IVA repercutido y soportado, es obligatorio durante el plazo de prescripción fiscal. Cuando la actividad crece, merece la pena exportar periódicamente esos datos desde la Sede electrónica y cruzarlos con lo que registra tu plataforma de venta, para detectar huecos antes de que lo haga una inspección.
Gastos deducibles y contabilidad básica para creadores
Un infoproducto tiene menos gastos que un negocio físico, pero los que existen sí reducen tu base imponible si están bien justificados y relacionados con la actividad.
Entre los más habituales:
- Alojamiento web, plataforma de venta y herramientas de edición o grabación.
- Comisiones cobradas por pasarelas de pago o marketplaces.
- Suscripciones a software de diseño, email marketing o gestión de cursos.
- Parte proporcional de suministros si trabajas desde casa (electricidad, internet).
- Formación relacionada directamente con los contenidos que vendes.
Para que Hacienda los acepte, cada gasto necesita factura a tu nombre y una relación razonable con la actividad declarada. Llevar una hoja de cálculo o un programa de contabilidad donde vuelques cada gasto en el momento en que ocurre, en lugar de reconstruirlo al cierre del trimestre, evita olvidos y facilita mucho el trabajo de quien te lleve la declaración.
Checklist paso a paso: trámites y calendario desde la primera venta
Antes de publicar tu primer producto, conviene tener resueltos los trámites de base y programado el calendario fiscal del año.
- Presenta el modelo 036 y date de alta en el RETA, o constituye la sociedad si esa es tu opción.
- Solicita el certificado digital o Cl@ve para operar en la Sede electrónica.
- Configura tu plataforma de venta para aplicar el IVA correcto según el país del comprador.
- Programa en tu calendario las presentaciones trimestrales de IVA, OSS y pagos fraccionados.
- Revisa cada trimestre si tus ventas B2C a la UE se acercan al umbral OSS.
- Concilia mensualmente los ingresos de la plataforma con tus facturas emitidas.
Errores comunes, sanciones y controles de la AEAT
Los fallos que más sanciones generan entre creadores de infoproductos suelen repetirse: no darse de alta antes de la primera venta, emitir facturas sin el NIF o el desglose de IVA completos, seguir aplicando IVA español después de superar el umbral OSS, o confundir la exención de exportación con una exención general que no existe como tal.
Las plataformas y marketplaces comparten cada vez más información con Hacienda, así que confiar ciegamente en que la herramienta lo resuelve todo sin revisar tus propias facturas aumenta el riesgo de que una inspección detecte descuadres. En una revisión, la AEAT busca trazabilidad completa entre lo que cobra la pasarela de pago y lo que refleja la factura entregada al cliente.
- Haz una revisión trimestral de una muestra de facturas antes de presentar el IVA.
- Automatiza la generación de facturas siempre que puedas, pero verifica el resultado.
- Documenta las conciliaciones entre plataforma, banco y libros registro.
- Ante una duda real sobre la tributación de un producto concreto, plantea una consulta vinculante a la Agencia Tributaria o consulta con un asesor fiscal.
Consejo profesional: guarda cada informe trimestral de ventas exportado de tu plataforma junto con las facturas del periodo: si llega un requerimiento, tener todo ordenado por trimestre ahorra semanas de trabajo.
Recursos y herramientas de BibliOWLteca que facilitan el cumplimiento
Existen plataformas que ofrecen funciones para reducir la carga administrativa de vender infoproductos desde España: generación de comprobantes de venta, soporte de múltiples monedas para operar con compradores internacionales y configuración de precios adaptable según el país de destino.
Para quien necesita entender casos concretos, el blog de la plataforma recoge guías operativas útiles:
- Vender por internet tus cursos y e-books desde España, con los pasos prácticos de puesta en marcha.
- Cómo declarar IVA de productos digitales desde otra jurisdicción europea, como ejemplo operativo de gestión del IVA una vez se supera el umbral de ventas.
- Cómo aceptar pagos internacionales sin gestionar tú mismo el IVA al vender fuera de España.
Exportar periódicamente los datos de ventas de la plataforma facilita mucho el trabajo de quien te lleve la contabilidad, en lugar de reconstruir cifras manualmente cada trimestre.
Por qué el cumplimiento fiscal es una ventaja, no solo una obligación
Cumplir con Hacienda desde el primer día no es solo evitar sanciones: es lo que distingue a un creador que construye un negocio serio de quien improvisa hasta que llega el primer requerimiento. Un infoproducto bien facturado, con el IVA correcto según el país del comprador, transmite una profesionalización que también nota quien te compra, sobre todo en ventas B2B donde el cliente necesita una factura correcta para su propia contabilidad.
La recomendación es simple: revisa tu configuración fiscal actual antes de que crezca el volumen de ventas, no después. Cuanto antes ordenes altas, IVA y modelos, menos trabajo de reconstrucción tendrás cuando el negocio ya no quepa en una hoja de cálculo.
— BibliOWLteca
Cómo empezar con BibliOWLteca a gestionar ventas y facturación
Gestionar el cumplimiento fiscal de un infoproducto a mano, entre hojas de cálculo y correos con el asesor, consume tiempo que podrías dedicar a crear contenido. BibliOWLteca cobra únicamente una comisión por transacción, desde 0,99 € por venta, sin cuota mensual fija, lo que la hace especialmente accesible mientras validas tu primer producto.

Algunas plataformas incluyen funciones pensadas para este tipo de gestión, como alojamiento de cursos y entrega digital instantánea de e-books y plantillas, pagos internacionales en múltiples monedas con analíticas para seguir ventas por país, espacios de mentorías integrados y herramientas de protección de derechos de autor sobre el contenido.
Puedes revisar los planes y comisiones o consultar el detalle de funcionalidades de pagos y analíticas antes de dar de alta tu primera tienda.

Este artículo es información general y no sustituye el consejo de un asesor financiero cualificado. Consulte a un profesional financiero cualificado sobre su caso particular antes de actuar según este contenido.
Fuentes
- Agencia Tributaria: Censos y modelo 036
- Agencia Tributaria: Manual práctico del IVA — regímenes especiales
- Agencia Tributaria: Obligaciones del sujeto pasivo (Manual IVA 2025)
Preguntas frecuentes
¿Tengo que pagar impuestos si compro por internet?
Como comprador particular normalmente no declaras nada tú mismo: es el vendedor quien tiene que repercutir el IVA correspondiente en el precio de venta. Si compras a un creador español, ese IVA suele ir incluido en el precio final que pagas.
¿Shopify debe informar a Hacienda?
Las plataformas de venta y marketplaces comparten cada vez más datos con las autoridades fiscales como parte de los controles cruzados de información. Como vendedor, esto significa que tus propios registros de facturación deben coincidir exactamente con lo que la plataforma reporta.
¿Qué impuestos debo pagar como autónomo en España?
Un autónomo que vende infoproductos paga IVA sobre sus ventas, generalmente al 21 %, y tributa por sus ingresos en el IRPF mediante pagos fraccionados trimestrales (modelo 130) y la declaración anual (modelo 100). Si trabaja a través de una sociedad, declara en el Impuesto de Sociedades mediante el modelo 200 en lugar del IRPF.
¿Cómo tributan las ventas online de infoproductos?
Las ventas a clientes españoles llevan el 21 % de IVA general, salvo excepciones como los libros digitales al 4 %. Las ventas a particulares de otros países de la UE tributan en destino a través del régimen OSS una vez superado el umbral de 10.000 € anuales, mientras que las ventas a empresas de la UE se facturan sin IVA por inversión del sujeto pasivo.
